jueves, 24 de febrero de 2011

LA COMISION BICAMERAL ACUSO AL FISCAL CARLOS GOMEZ

“Hubo connivencia entre el Poder Judicial y las Fuerzas de seguridad”


La Comisión Bicameral de procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, aprobó por unanimidad asumir el rol de acusador con relación al expediente SJ 16/08 caratulado “GOMEZ, Carlos Esteban, Agente Fiscal de la UFI nro 16 del Departamento Judicial de La Plata s/FALBO María del Carmen – Denuncia”.

La denuncia iniciada por la Procuradora General sostiene que “ha quedado demostrado que existió entre funcionarios policiales y judiciales un acuerdo de voluntades para simular una investigación criminal creando elementos incriminatorios, que permitieran intimidar a diferentes personas para despojarlas patrimonialmente”.

Entre el grupo de los funcionarios policiales involucrados se encuentran el Subcomisario Walter Alfredo Parnisari, el oficial inspector Víctor Enrique Klipan, y el sargento ayudante Norberto Euclides Díaz, conjuntamente con el inspector de la Dirección Provincial de Ganadería Omar Buze, quienes fueron condenados en la causa Nº 2142/D1386 por el Tribunal Criminal Nº 2 de la Plata a seis años y seis meses de prisión,

Entre las acusaciones se enumeran las peticiones de detención, allanamiento y secuestro realizadas por el Fiscal Gómez, plagadas de irregularidades que conducirían inevitablemente a la total ineficacia de la investigación. Pero además, la Cámara Penal del Departamento Judicial de La Plata afirmó que “en estos procedimientos se han afectado mas bienes jurídicos que aquellos a los que se intenta proteger mediante el debido proceso penal”, a lo que se suman otras irregularidades igualmente graves tales como interrogar a cuatro personas sin cumplimentar las garantías previstas por los artículos 240 y 308 del Código de Procedimiento Penal.

Este miércoles 23 de febrero, la Comisión Bicameral, por unanimidad, encontró “motivo suficiente para acusar al Dr. Carlos Esteban Gómez, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 6 del Departamento Judicial de La Plata, por haber cometido las faltas previstas en los incisos “d”, "e", "f “, “h” e "i", del art. 21 de la citada ley de enjuiciamiento”, esto es: Incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones (conf. el art. 21 inciso “d” de la ley 13.661).

En este sentido, se aprecia el término “incompetencia” como sinónimo de ineptitud.

Asimismo se interpreta la negligencia profesional como la omisión de la diligencia exigible al experto en el desempeño de su actividad.

Ante la resolución que eleva las actuaciones a la Secretaría permanente, el Presidente de la Comisión Bicameral, diputado Gabriel Villegas sostuvo que “este expediente demuestra que hubo connivencia entre el Poder Judicial y las Fuerzas de seguridad”, y remarcó además: “nadie es impune aunque pase el tiempo”.

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