“Aunque presionen, la Comisión Bicameral resuelve de manera objetiva e independiente”
La Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires se reunió este miércoles 16 de febrero para tratar el expediente que contenía las acusaciones contra el Juez Rafael Sal Lari, titular del juzgado de garantías n° 3 del departamento judicial de San Isidro.
Durante la sesión, la Comisión resolvió por unanimidad no asumir el rol de acusador en los hechos identificados como I, II, IV, V, VII y IX, por no constituir éstos, alguna de las faltas estipuladas por la Ley 13.661; así como también se decidió no acusar en el hecho XI del expediente 47/09, por no contar con medios de prueba que permitieran analizar la verosimilitud de los hechos denunciados.
No obstante, aunque se presentaron dictámenes de minoría, por mayoría de los presentes se decidió asumir el rol de acusador en los hechos identificados como III, VI, VII, X, por presunta comisión de faltas previstas en el inciso “e” del artículo 21, de la Ley 13.661.
Entre las causas por las que será acusado Sal Lari se encuentra el caso de Cesar Miño, quien fue denunciado por abuso sexual agravado contra su hija de 12 años de edad en ese momento, algo que venía sucediendo desde 6 años antes.
A partir de comprobarse los hechos denunciados, la Fiscal solicita la exclusión del hogar que fue denegada por el magistrado, aduciendo que la petición era prematura, sin averiguar sobre lo actuado en el Juzgado de menores con fecha anterior a la decisión de no hacer lugar a la exclusión, donde estaban las constancias que avalaban dicha medida.
En este caso, se considera que el Juez vulneró los derechos consagrados en la Convención del niño, privilegiando la situación del padre.
Otro de los hechos por los que se acusó al magistrado de San Isidro es el que deriva de un asalto protagonizado por dos delincuentes que despojan a una pareja de sus bienes y abusan sexualmente de la mujer. Ambos fueron excarcelados bajo caución juratoria, sin tomarse en cuenta que uno de ellos, al momento del ilícito, había violado un arresto domiciliario impuesto por el Tribunal de La Matanza.
En tanto, en otro caso, con numerosas pruebas que acreditaban venta de estupefacientes, un Fiscal solicita un allanamiento que fue concedido por Sal Lari para hacerse efectivo recién tres días después, lo que impidió que se lograra un buen resultado en la investigación.
Finalmemente, el otro hecho por el que la Comisión Bicameral decidió asumir el rol de acusador es el que denuncia que la Cámara de Apelación de San Isidro dispone la libertad de un detenido, que debía hacer efectiva el Juez Sal Lari, quien libró una orden a la Comisaría para que compareciera al día siguiente en el Tribunal, pero no verificó el cumplimiento de la orden, lo que ocasionó que la detención se prolongara durante 7 meses más, y recién se solucionara cuando el mismo imputado reclamó por sus derechos.
Ante la resolución que eleva ahora las actuaciones a la Secretaría Permanente, el Presidente de la Comisión Bicameral, diputado Gabriel Villegas, señaló que “esto demuestra que por más presiones que se intenten ejercer sobre los integrantes de la Comisión Bicameral, ésta resuelve de manera objetiva e independiente”.
No obstante, Villegas aclaró que “la Comisión no se dedica a evaluar si los jueces son garantistas o no; sino que no incurran en incumplimientos tipificados por la Ley 14.088”

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